Monitorio: rápido si tienes papeles
El proceso monitorio (arts. 812 a 818 LEC) sirve para reclamar deudas de dinero vencidas y exigibles, de cualquier importe, cuando tienes un documento que las acredite: facturas, contratos, albaranes, mensajes, un reconocimiento de deuda… No necesitas abogado ni procurador para presentarlo. El juzgado requiere al deudor; si no paga ni se opone en 20 días, se despacha ejecución.
Juicio verbal: hasta 2.000 € sin abogado
Si no tienes documentos o prevés que el deudor se opondrá, puedes presentar directamente una demanda de juicio verbal. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 23 y 31 LEC). El juicio verbal se usa para reclamaciones de hasta 15.000 €, pero por encima de 2.000 € necesitarás abogado y procurador.
Lo que cambió en 2025: negociar antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que has intentado una solución negociada antes de demandar. Si no lo haces, el tribunal puede inadmitir la demanda. Basta un burofax reclamando la deuda y proponiendo negociar, esperando 30 días. Este generador lo incluye.
Los juzgados ahora se llaman Tribunales de Instancia
La misma ley ha transformado los juzgados en Tribunales de Instancia organizados en secciones. Tu escrito se dirige al «Tribunal de Instancia de [localidad], Sección Civil». Muchos modelos de internet están desactualizados en esto.