¿Quieres cobrar o recuperar el piso?
Son dos cosas distintas:
- Solo reclamar las rentas (el inquilino ya se fue, o sigue y quieres presionar el pago): basta un monitorio, que presentas tú mismo con el contrato y el detalle de los meses impagados.
- Recuperar la vivienda: es un juicio de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC). Aquí la ley exige abogado y procurador siempre, y desde 2025 hay requisitos adicionales sobre vulnerabilidad y gran tenedor. Esta herramienta no genera desahucios.
El requerimiento previo
Antes de ir al juzgado, la LO 1/2025 exige intentar negociar. Un burofax reclamando las rentas y proponiendo un plan de pagos cumple el requisito. Si el inquilino sigue en la vivienda, el requerimiento fehaciente también es relevante para que no pueda enervar (pagar a última hora para parar) un futuro desahucio.
Qué puedes reclamar
Las rentas vencidas e impagadas y las cantidades asimiladas que el contrato ponga a cargo del inquilino (suministros, IBI repercutido, comunidad si se pactó). Cuando termina el contrato, puedes aplicar la fianza a la deuda y reclamar solo la diferencia.