Exp. 0005/2026 · Vivienda

Modelo RS-05Un vecino no paga la comunidad

Monitorio de comunidad de propietarios: reclamar cuotas a un vecino moroso

La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas con un monitorio especial (art. 21 LPH). Necesita un acuerdo de junta que apruebe la deuda, notificarlo al moroso y un certificado firmado por secretario y presidente.

Base legal
Art. 21 Ley de Propiedad Horizontal
Requisito clave
Acuerdo de junta que liquide la deuda, notificado al moroso
Plazo para reclamar
5 años por cuota (art. 1966.3.º CC)
Gastos
Se pueden añadir los gastos del requerimiento previo

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Anexo I · Guía

Qué necesita la comunidad para reclamar

  1. Acuerdo de la junta de propietarios que apruebe la liquidación de la deuda del vecino moroso (cuánto debe y por qué conceptos).
  2. Notificación de ese acuerdo al moroso, en su domicilio en España o, si no consta, en el piso (art. 9 LPH).
  3. Certificado del acuerdo expedido por el secretario con el visto bueno del presidente.

Con esos tres elementos, la comunidad presenta la petición de monitorio ante el Tribunal de Instancia del lugar donde está el inmueble. El vecino tiene 20 días para pagar u oponerse.

¿Hace falta abogado?

No para presentar el monitorio (art. 814.2 LEC). Lo firma el presidente o el administrador, si así lo acordó la junta. Si el moroso se opone y la deuda supera 2.000 €, se necesitará abogado y procurador para el juicio posterior. La comunidad podrá reclamar entonces los honorarios en costas.

Plazo para reclamar cuotas

Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años (art. 1966.3.º CC). Además, la vivienda responde de la deuda del año en curso y los tres anteriores aunque se venda (afección real del art. 9.1.e LPH): el comprador también responde de esas cuotas.

Gastos del requerimiento

La comunidad puede incluir en la reclamación los gastos del requerimiento previo de pago, como el burofax (art. 21.2 LPH), siempre que se acrediten documentalmente.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el monitorio de la comunidad?

El presidente, o el administrador si la junta lo acordó. No hace falta abogado ni procurador para presentarlo.

¿Se pueden reclamar cuotas futuras?

No en el monitorio inicial, pero la LEC permite ampliar la reclamación a las cuotas que venzan durante el procedimiento si se acreditan.

¿Cuántos años de cuotas se pueden reclamar?

Cinco años por cada cuota (art. 1966.3.º CC). Si el piso se vende, el comprador responde de la deuda del año en curso y los tres años anteriores.

¿Hace falta una junta solo para esto?

Debe haber un acuerdo de junta que apruebe la liquidación de la deuda. Puede tomarse en la junta ordinaria o en una extraordinaria.