Qué necesita la comunidad para reclamar
- Acuerdo de la junta de propietarios que apruebe la liquidación de la deuda del vecino moroso (cuánto debe y por qué conceptos).
- Notificación de ese acuerdo al moroso, en su domicilio en España o, si no consta, en el piso (art. 9 LPH).
- Certificado del acuerdo expedido por el secretario con el visto bueno del presidente.
Con esos tres elementos, la comunidad presenta la petición de monitorio ante el Tribunal de Instancia del lugar donde está el inmueble. El vecino tiene 20 días para pagar u oponerse.
¿Hace falta abogado?
No para presentar el monitorio (art. 814.2 LEC). Lo firma el presidente o el administrador, si así lo acordó la junta. Si el moroso se opone y la deuda supera 2.000 €, se necesitará abogado y procurador para el juicio posterior. La comunidad podrá reclamar entonces los honorarios en costas.
Plazo para reclamar cuotas
Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años (art. 1966.3.º CC). Además, la vivienda responde de la deuda del año en curso y los tres anteriores aunque se venda (afección real del art. 9.1.e LPH): el comprador también responde de esas cuotas.
Gastos del requerimiento
La comunidad puede incluir en la reclamación los gastos del requerimiento previo de pago, como el burofax (art. 21.2 LPH), siempre que se acrediten documentalmente.