Qué puedes reclamar además de la factura
Si tu cliente es una empresa o un autónomo, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Esto te permite reclamar:
- Intereses de demora automáticos desde que vence el plazo de pago: el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos (se publica cada semestre en el BOE).
- 40 € de indemnización por costes de cobro por cada factura, sin necesidad de justificarlos (art. 8).
El plazo de pago legal entre empresas es de 30 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio, ampliable por pacto hasta 60. Las cláusulas que lo alargan más son nulas.
Si tu cliente es un particular, no se aplica la Ley de morosidad: reclamas la factura más el interés legal del dinero desde que le reclamas.
El monitorio: la vía natural para cobrar facturas
Las facturas, albaranes y presupuestos aceptados son justo el tipo de documento que exige el proceso monitorio (art. 812 LEC). No hay límite de cantidad y no necesitas abogado ni procurador para presentarlo. Si tu cliente no paga ni se opone en 20 días, el juzgado despacha ejecución contra él.
Antes: requerimiento y propuesta de negociación
La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar negociar antes de demandar. Un burofax reclamando la factura y ofreciendo un acuerdo (por ejemplo, un plan de pagos) cumple el requisito, y muchas veces basta para cobrar.
¿Y el IVA que ya pagaste?
Si ya ingresaste el IVA de una factura que no te pagan, puedes recuperarlo modificando la base imponible por crédito incobrable (art. 80 de la Ley del IVA). Uno de los requisitos es haber reclamado la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial. Consulta los plazos con tu gestor: son estrictos.