Exp. 0002/2026 · Deudas

Modelo RS-02Un cliente no me paga una factura

Reclamar una factura impagada: autónomos y pymes

Si eres autónomo o empresa y tu cliente no paga, puedes reclamarle la factura, los intereses de la Ley de morosidad y 40 € por costes de cobro mediante un monitorio que presentas tú mismo.

Plazo legal de pago
30 días (máx. 60 pactados) entre empresas (Ley 3/2004)
Intereses
Tipo BCE + 8 puntos si el cliente es empresa o autónomo
Costes de cobro
40 € fijos por factura, sin necesidad de probarlos
Plazo para reclamar
5 años, en general (art. 1964 CC)

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Anexo I · Guía

Qué puedes reclamar además de la factura

Si tu cliente es una empresa o un autónomo, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Esto te permite reclamar:

  • Intereses de demora automáticos desde que vence el plazo de pago: el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos (se publica cada semestre en el BOE).
  • 40 € de indemnización por costes de cobro por cada factura, sin necesidad de justificarlos (art. 8).

El plazo de pago legal entre empresas es de 30 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio, ampliable por pacto hasta 60. Las cláusulas que lo alargan más son nulas.

Si tu cliente es un particular, no se aplica la Ley de morosidad: reclamas la factura más el interés legal del dinero desde que le reclamas.

El monitorio: la vía natural para cobrar facturas

Las facturas, albaranes y presupuestos aceptados son justo el tipo de documento que exige el proceso monitorio (art. 812 LEC). No hay límite de cantidad y no necesitas abogado ni procurador para presentarlo. Si tu cliente no paga ni se opone en 20 días, el juzgado despacha ejecución contra él.

Antes: requerimiento y propuesta de negociación

La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar negociar antes de demandar. Un burofax reclamando la factura y ofreciendo un acuerdo (por ejemplo, un plan de pagos) cumple el requisito, y muchas veces basta para cobrar.

¿Y el IVA que ya pagaste?

Si ya ingresaste el IVA de una factura que no te pagan, puedes recuperarlo modificando la base imponible por crédito incobrable (art. 80 de la Ley del IVA). Uno de los requisitos es haber reclamado la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial. Consulta los plazos con tu gestor: son estrictos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

Con carácter general, cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964 CC). Cada reclamación por escrito interrumpe ese plazo.

¿Puedo cobrar intereses aunque no los pusiera en la factura?

Sí. Si el cliente es empresa o autónomo, los intereses de la Ley 3/2004 se devengan automáticamente, sin necesidad de pacto ni de aviso.

¿Qué son los 40 euros de costes de cobro?

Una indemnización fija por cada factura impagada entre empresas, prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004. Puedes reclamarla aunque no hayas tenido gastos.

¿Necesito abogado para un monitorio por una factura?

No para presentarlo, sea cual sea la cantidad. Si el cliente se opone y la cuantía supera 2.000 €, necesitarás abogado y procurador para el juicio posterior.