Exp. 0011/2026 · Viajes y consumo

Modelo RS-11El seguro no me paga un siniestro

Reclamar a la aseguradora que no paga un siniestro

La aseguradora debe pagar la indemnización tras la peritación y, como mínimo, el importe que no discuta dentro de los 40 días siguientes al aviso del siniestro. Si se retrasa, debe intereses de demora elevados.

Pago mínimo
Dentro de 40 días desde el aviso del siniestro (art. 18 LCS)
Intereses de demora
Interés legal + 50 %; tras 2 años, mínimo 20 % (art. 20 LCS)
Primer paso
Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado
Después
Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, gratuito

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Anexo I · Guía

Qué obliga la ley a la aseguradora

Según la Ley de Contrato de Seguro, tras el siniestro la compañía debe hacer las investigaciones y peritaciones necesarias y pagar la indemnización. En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conozca (art. 18).

Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora especiales: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años, no menos del 20 % anual (art. 20). Es una presión muy eficaz para que paguen.

Si no estás de acuerdo con el perito

Puedes nombrar tu propio perito. Si los peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero (art. 38). Muchas veces una contrapericia bien documentada desbloquea la reclamación.

Pasos para reclamar

  1. Reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado de la compañía (este generador).
  2. Si no responde en el plazo legal o rechaza tu reclamación, presenta una reclamación gratuita ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  3. Vía judicial: si la cuantía no supera 2.000 €, juicio verbal sin abogado; si la supera, con abogado. Los intereses del art. 20 suelen cubrir buena parte del coste.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagar un siniestro?

Debe pagar tras la peritación y, como mínimo, el importe no discutido dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (art. 18 LCS).

¿Qué intereses debe pagar el seguro si se retrasa?

El interés legal incrementado en un 50 % y, a partir de dos años desde el siniestro, no menos del 20 % anual (art. 20 LCS).

¿Dónde reclamar si la aseguradora no me hace caso?

Primero en su Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado; después, gratis, en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.