Qué obliga la ley a la aseguradora
Según la Ley de Contrato de Seguro, tras el siniestro la compañía debe hacer las investigaciones y peritaciones necesarias y pagar la indemnización. En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conozca (art. 18).
Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora especiales: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años, no menos del 20 % anual (art. 20). Es una presión muy eficaz para que paguen.
Si no estás de acuerdo con el perito
Puedes nombrar tu propio perito. Si los peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero (art. 38). Muchas veces una contrapericia bien documentada desbloquea la reclamación.
Pasos para reclamar
- Reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado de la compañía (este generador).
- Si no responde en el plazo legal o rechaza tu reclamación, presenta una reclamación gratuita ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Vía judicial: si la cuantía no supera 2.000 €, juicio verbal sin abogado; si la supera, con abogado. Los intereses del art. 20 suelen cubrir buena parte del coste.