Cuánto te corresponde
El Reglamento (CE) 261/2004 fija una compensación fija por pasajero según la distancia del vuelo:
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
Se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea) y a vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Si la aerolínea te ofreció un vuelo alternativo que llegó poco después de lo previsto, la compensación puede reducirse a la mitad.
Cuándo tienes derecho
- Retraso: llegada al destino final con 3 horas o más de retraso (cuenta la apertura de puertas, no el aterrizaje).
- Cancelación: avisada con menos de 14 días de antelación, salvo que te reubicaran en horarios muy similares.
- Overbooking: si te deniegan el embarque contra tu voluntad.
La aerolínea solo se libra si prueba circunstancias extraordinarias: meteorología adversa, huelgas de controladores aéreos, cierre del espacio aéreo… Las huelgas de su propio personal y la mayoría de averías técnicas no son extraordinarias según el Tribunal de Justicia de la UE.
Cómo reclamar sin pagar comisión
- Reclamación por escrito a la aerolínea, por su formulario web o por correo, guardando el justificante. Sirve también como intento de negociación previa (LO 1/2025).
- Si no contesta en un mes o la rechaza: puedes acudir a AESA, que tramita gratis un procedimiento de resolución alternativa con las aerolíneas, o ir directamente al juzgado.
- Demanda de juicio verbal: si el total no supera 2.000 €, sin abogado ni procurador. Puedes demandar en el lugar de salida o de llegada del vuelo.