No lo ignores: el plazo es corto
El requerimiento de monitorio te da 20 días hábiles para pagar, oponerte o hacer ambas cosas (pagar una parte y oponerte al resto). No cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto. Si dejas pasar el plazo, el juzgado despacha ejecución y te pueden embargar.
Cuándo puedes oponerte sin abogado
Si la cantidad reclamada es de 2.000 € o menos, puedes presentar la oposición tú mismo. Si supera esa cantidad, el escrito debe ir firmado por abogado y procurador (art. 818 LEC). Si no te los puedes pagar, solicita asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados dentro del plazo: suspende el plazo de oposición.
Qué decir en la oposición
La ley pide alegar «sucintamente» las razones. Basta con explicar de forma clara por qué no debes la cantidad, o por qué no la debes entera: pago, inexistencia de la deuda, servicio no prestado, prescripción o cláusulas abusivas. Aporta los documentos que lo prueben.
Qué pasa después
Si te opones, el monitorio se convierte en un juicio verbal (hasta 15.000 €) o en un juicio ordinario. Cuando la cuantía no supera 15.000 €, el juzgado da traslado al acreedor para que impugne tu oposición, y se celebra vista si alguna de las partes la pide.